Artículo 886 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferibles, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes. Artículo adicionado POE 18-09-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial