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Artículo 879 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VII

El Juez, dentro del término de tres días, fijará audiencia mandando citar a las partes interesadas del objeto de la transacción, para que, en su presencia ratifiquen el convenio y las firmas, si es que estas no han sido previamente ratificadas ante Notario Público. En la citada audiencia el juez resolverá respecto de la homologación sometida a su potestad. Para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia respectiva a ratificar el convenio, se ordenará el archivo definitivo del asunto. Artículo adicionado POE 14-06-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial