Artículo 879 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
El Juez, dentro del término de tres días, fijará audiencia mandando citar a las partes interesadas del objeto de la transacción, para que, en su presencia ratifiquen el convenio y las firmas, si es que estas no han sido previamente ratificadas ante Notario Público. En la citada audiencia el juez resolverá respecto de la homologación sometida a su potestad. Para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia respectiva a ratificar el convenio, se ordenará el archivo definitivo del asunto. Artículo adicionado POE 14-06-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial