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Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir de quienes asistan a las audiencias o se encuentren dentro del recinto de los tribunales que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los juzgados de paz, de un día de salario mínimo de la zona económica; en los menores de diez días de salario mínimo; en los de primera instancia de quince días de salario mínimo y de veinte días del salario mínimo en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial