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Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercer día, a la que concurrirán el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor, y a la falta de aquéllos o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial