Artículo 841 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se substanciará en la forma determinada para los incidentes, a no ser que la ley dispusiere otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial