Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo XI
- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición reglamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
TITULO DECIMONOVENO De la Jurisdicción Voluntaria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial