Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
- Si se dedujese oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial