Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial