Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial