Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la comunidad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 751 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial