Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar, ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación.
En este último caso, el juez o tribunal resolverá de plano lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial