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Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en el lugar del fallecimiento, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.

El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera del Estado o de la República.

Los edictos se insertarán, además, dos veces de diez en diez días en un periódico de información y se tramitará en igual forma en una de las radiodifusoras locales, si el valor de los bienes hereditarios excediere de diez mil pesos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial