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Leyes Descargar AYA

Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Los herederos ab intestato podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, que acredite que ellos son los únicos herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial