Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del noveno día. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe llevarla se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
Debe llevarse en los juzgados de paz o menores un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas:
Puede el actor presentar su demanda por escrito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial