Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración . La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial