Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieran las partes designado al árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino, por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 664
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial