Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste dentro de ocho días dictará providencia, en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del efecto realizada por el Juez de origen. La resolución anterior deberá ser notificada personalmente a las partes, en el domicilio señalado para tal efecto. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial