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Leyes Descargar AYA

Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

- En los escritos de expresión y contestación de agravios, las partes deberán señalar correo electrónico, bajo pena, en caso de no hacerlo, que todas las

notificaciones que deban hacérseles, aún las de carácter personal, se practicarán por lista electrónica.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá designar domicilio en donde tenga sede el Tribunal de Alzada, para que se hagan las notificaciones y practiquen las diligencias que sean necesarias Artículo reformado POE 21-10-2009, 24-07-2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial