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Leyes Descargar AYA

Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La apelación sólo procede en los casos de sentencia definitiva, cuando el interés del negocio, a la fecha de interposición del recurso, exceda de ciento ochenta y dos salarios mínimos vigentes en esta zona económica, y en aquellos, cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero. Artículo reformado POE 21-10-2009

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial