Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La apelación admitida en un solo efecto no suspende la ejecución del auto o sentencia; si esta es definitiva, para ejecutarla se dejará en el juzgado copia certificada de la sentencia y de las demás constancias que el juez considere necesarias para tal efecto, remitiéndose los autos originales al Tribunal Superior. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial