Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los argumentos tendiente a mejorar los razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata, con este escrito se correrá traslado a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho convenga. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial