Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V, Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial