Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial