Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Antes demandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez en el plazo que se le fije, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que le señale el juez, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si se hubiera celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 528, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial