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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones, y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

En cualquier estado del juicio por unanimidad, los interesados pueden revocar el nombramiento de representante común aunque éste haya sido nombrado por el juez. En este caso el representante continuará desempeñando el cargo, mientras se hace nuevo nombramiento y se da a conocer al juez en la forma legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial