Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial