Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos, fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá sus efectos dentro de ocho días.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo. Artículo reformado POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial