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Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo presente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título, pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial