Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quién tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial