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Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quién tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial