Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
- El obligado, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría.
Las cuentas deben de contener un preámbulo con la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial