Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Los jueces de paz o menores municipales no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y, en tal caso, el negocio pasará al otro juzgado de la misma demarcación, si lo hubiere, y si no, al que corresponda en el número de demarcación. Si los jueces impedidos no se excusaran, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario
T R A N S I T O R I O S.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial