Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio se procederá a la ejecución si el actor así lo pidiere.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá a la ejecución por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, sin perjuicio de que prosiga el juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial