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Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Para que la ejecución tenga lugar a fin de garantizar el resultado de un juicio, se necesita un Título que la lleva aparejada.

Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 329 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quién lo hizo o lo mandó extender, basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

IX.- Los documentos que a se refiere el Artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo. Fracción adicionada POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial