Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para la ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial