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Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es procesado el demandado. El que la oponga debe de señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación Artículo derogado POE 21-10-2009. Reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial