Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz y menores municipales se resolverán juntamente con la principal, a menos que por naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia pero, en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el juez de paz o menores municipales y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante el juzgado de paz o menores municipales diferentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial