Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Sección I
- El auto en que se declare confeso el litigante o en el que se deniegue esta declaración es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial