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Leyes Descargar AYA

Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Sección I

De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.

Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismas, si quieren hacerlo, o de que se lean por la secretaria. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial