Artículo 263-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales a excepción del hipotecario;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes. Artículo adicionado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial