Artículo 262-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
Si al oponer las excepciones previstas en el artículo 262, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre los que versan, y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia de depuración procesal. Artículo adicionado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial