Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados uno por cada doscientos kilómetros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial