Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
No pueden dictarse otras providencias precautorias, que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona, en el caso de la fracción I del artículo 234 y en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial