Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial