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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento; y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial