Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta las pruebas preconstituidas incluyendo los dictámenes, informes, expedientes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
Además, determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad y de la parte agredida, sin que medie audiencia alguna, sobretodo en los casos de la emisión de las órdenes de protección. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial