Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva en forma incidental, con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial