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Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Concurriendo al juzgado las partes en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I.- Llevar a cabo la junta de conciliación a que se refiere el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado;

II.- Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda, y el reo su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

III.- Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir;

IV.- Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el Juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz o menores municipales, solo se admitirá reconvención hasta por veinte mil pesos;

V.- El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

VI.- Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplazamiento y concurrirá personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupación urgente y otro motivo fundado. Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, o

rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte;

VII.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;

VIII.- El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y en seguida, pronunciará, su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial