Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Concurriendo al juzgado las partes en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:
I.- Llevar a cabo la junta de conciliación a que se refiere el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado;
II.- Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda, y el reo su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;
III.- Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir;
IV.- Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el Juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz o menores municipales, solo se admitirá reconvención hasta por veinte mil pesos;
V.- El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
VI.- Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplazamiento y concurrirá personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupación urgente y otro motivo fundado. Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, o
rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte;
VII.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;
VIII.- El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y en seguida, pronunciará, su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial