Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial