Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se remitirán los autos al juez que corresponda; testimonio de la sentencia se remitirá al juez recusado. En el tribunal queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determine la ley.

Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado de su origen para que continúe el procedimiento.

Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala como antes de la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial