Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
- Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que , comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial